UNITE HERE Local 11

UNITE HERE Local 11 representa a más de 32,000 trabajadores de hoteles, restaurantes, aeropuertos, estadios, y centros de convenciones en el Sur de California y Arizona. Los trabajadores de UNITE HERE Local 11 están unidos en la lucha para mejorar los estándares de vida y sus condiciones de laborales.

El Local 11 es parte de UNITE HERE, un sindicato internacional de trabajadores que representa 270,000 trabajadores en América del Norte. Nuestros miembros en los Estados Unidos y Canadá trabajan en hoteles, casinos, servicios de comida fabricación, distribución, textiles, lavanderías, transportación y aeropuertos.

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Chris Lillian

Chris trabaja en Univeral Studios Hollywood. después de luchar por y ganar un contrato nuevo, Chris vino a Arizona a tocar puertas para elegir a Kamala Harris como presidente. ¡Cuando luchamos, ganamos! Gracias, Chris.

Alviani Dominguez

NOTICIAS TELEMUNDO: Veronica Chavez hablando de su experiencia como delegada en la Convención Nacional Demócrata!


100 CONTRATOS, 1 LUCHA

Entrena para ser Preparador de Comida en sólo 18 días

BANCOS DE COMIDA PRÓXIMOS

BANCOS DE COMIDA PRÓXIMOS

Mission Hills Food Distribution

  • Martes, 11 de mayo, 2021
  • 9:00 AM  12:00 PM
  • LIUNA Office
  • 14800 Devonshire Street, Los Angeles, CA, 91345
  • ABIERTO A MIEMBROS DE CUALQUIER UNIÓN Y LA COMUNIDAD ENTERA
  • Distribución por coche. Tiene que usar mascarilla.

Carson Food Distribution

  • Viernes, 14 de mayo, 2021
  • 11:00 AM  2:00 PM
  • Carson Community Center
  • 801 East Carson Street, Carson, CA, 90745
  • ABIERTO A MIEMBROS DE CUALQUIER UNIÓN Y LA COMUNIDAD ENTERA
  • Distribución por coche. Tiene que usar mascarilla.

Painters Food Distribution

  • Sábado, 15 de mayo, 2021
  • 9:00 AM  12:00 PM
  • Painters Union
  • 1155 Corporate Center Drive, Monterey Park, CA, 91754
  • ABIERTO A MIEMBROS DE CUALQUIER UNIÓN Y LA COMUNIDAD ENTERA
  • Distribución por coche. Tiene que usar mascarilla.

Paramount Food Distribution

  • Jueves, 20 de mayo, 2021
  • 9:00 AM  12:00 PM
  • Bianchi Theater
  • 7770 Rosecrans Avenue, Paramount, CA, 90723
  • ABIERTO A MIEMBROS DE CUALQUIER UNIÓN Y LA COMUNIDAD ENTERA
  • Distribución por coche. Tiene que usar mascarilla.

West Covina Food Distribution

  • Sábado, 22 de mayo, 2021
  • 9:00 AM  12:00 PM
  • West Covina City Hall
  • 1444 West Garvey Avenue South West Covina, CA, 91790
  • ABIERTO A MIEMBROS DE CUALQUIER UNIÓN Y LA COMUNIDAD ENTERA
  • Distribución por coche. Tiene que usar mascarilla.

Maywood Food Distribution

  • Martes, 25 de mayo, 2021
  • 9:00 AM  12:00 pm
  • ABIERTO A MIEMBROS DE CUALQUIER UNIÓN Y LA COMUNIDAD ENTERA
  • Distribución a pie. Tiene que usar mascarilla. Por favor tTraiga un carrito para recoger la comida.

Seguro de Salud COBRA Gratis!

¡SEGURO DE SALUD GRATUITO de abril hasta finales de septiembre, 100% pagado por el gobierno de los E.E. U.U.!

Gracias al trabajo que hizo UNITE HERE Local 11 en Arizona y Georgia, el presidente Biden pudo aprobar el Plan de Rescate Americano. Esta victoria es una gran victoria para los trabajadores de todo el país. Si usted (y sus dependientes) perdieron su seguro de salud por pérdida involuntaria de su trabajo o la reducción de horas,  usted puede ser elegible a un SEGURO DE SALUD GRATUITO de abril hasta finales de septiembre, 100% pagado por el gobierno de E.E. U.U.

El periodo oficial de inscripción empieza a mediados de abril. Estamos esperando el formulario de inscripción oficial del gobierno federal. Usted recibirá información por correo, correo electrónico, llamada telefónica, y/o textos. También puede chequear esta página Web para más información. Consulte el diagrama a continuación para ver si es elegible.

 

 

Si vive en California y perdió la cobertura médica con UNITE HERE HEALTH, tiene opciones de atención médica.

Opciones disponibles

  • Miembros de Kaiser:
    • Llame a Kaiser al (800) 270-4095 o visite kp.org/exploreoptions para obtener ayuda para inscribirse en un plan de Kaiser a través de Medi-Cal, Medicare o Covered CA.
    • Los miembros de Kaiser que viven en el condado de Los Ángeles también pueden obtener ayuda de LA Care llamando al (888) 439-5124.
    • Si necesita ayuda adicional para pagar altos costos médicos en una instalación de Kaiser, por favor llame al programa de Asistencia Financiera de Gastos Médicos de Kaiser al (800) 390-3507.
    • Si necesita ayuda con lo esencial como Vivienda, cuidado de niños o comida, Thrive Local Connections puede ayudarle a conectarse con recursos en su comunidad. Llame al (800) 443-6328 (TTY 711)
  • Medi-Cal: programa de Medicaid en California. Las calificaciones se basan en un ingreso bajo en 2020. Revise la tabla a continuación, busque su condado de residencia y haga clic en el enlace correspondiente.
  • Si no califica para Medi-Cal: Inscríbase en Covered CA (cobertura subsidiada) visite https://www.coveredca.com/espanol/ o llame al (800) 300-1506
  • Si no califica para Medi-Cal o Covered LA: Si no califica para ninguno de los programas debido a la falta de residencia o documentos, o si no puede pagar por Covered CA, el condado de Los Ángeles también ofrece cobertura de seguro a través de My Health LA: http://dhs.lacounty.gov/wps/portal/dhs/mhla
  • Residentes de San Francisco: https://es.sfhsa.org/services/health-food/medi-cal
  • Residentes de San Diego: https://www.sandiegocounty.gov/hhsa/programs/ssp/medi-cal_program/index.html

Si vive en Arizona, puede inscribirse a Medicaid aquí:
https://www.azahcccs.gov/
1(855)HEA-PLUS (1-855-432-7587)

 

Noticia del Fondo Legal

A partir del 1 de abril 2021:
Todos los miembros del Local 11 empleados en un lugar de  trabajo que participe en el Fondo Legal

Los miembros que en este momento cumplan con los requisitos de elegibilidad podrán seguir  contando con la totalidad de servicios ofrecidos por el Fondo Legal de acuerdo a como se  detalla en la Descripción Sumaria Del Plan Legal (Summary Plan Description, o “SPD” por sus  siglas en inglés), el cual podrán consultar aquí.  

En el SPD se describen también los requisitos de elegibilidad.  

Los miembros que eran elegibles en febrero de 2020 y que trabajaron un mínimo de 60 horas  en febrero 2020 o después, pero que actualmente no tienen elegibilidad continúa basada en 60  horas de trabajo por mes de acuerdo al Empleo Cubierto (“Previamente Elegible”), seguirán  recibiendo los “Servicios Legales Esenciales” identificados en la Lista de Servicios Legales  Esenciales anexada.  

Para saber si en este momento es elegible o si es un miembro Previamente Elegible (según su  elegibilidad anterior en algún momento a partir de febrero del 2020), puede comunicarse con la  Oficina Administrativa al (562) 463-5020.  

Si usted es miembro Previamente Elegible y en un futuro trabaja las horas suficientes para  cumplir con los requisitos de elegibilidad que se mencionan en el SPD, tendrá derecho en ese  momento de contar con todos los Servicios Legales tal como se describen en el SPD.  

Si ha contratado al bufete de abogados de Hadsell Stormer Renick & Dai, LLP (“HSR&D”) para  que le preste un servicio cubierto de acuerdo a como se describe en el SPD, HSR&D realizará  dichos servicios, cuente o no en este momento con elegibilidad.  

Puede programar una cita con HSR&D llamando al 213 785-6999, de lunes a viernes entre las  9:00 am y las 5:00 pm.

LISTA DE SERVICIOS ESENCIALES

SERVICIO LEGAL PROPORCIONADO

DESCRIPCIÓN

I. Asuntos del Consumidor

Consulta general

Preparación de contestaciones pro per (en representación propia) a demandas civiles o pequeñas acciones de reclamaciones

Reclamaciones de exención presentadas en respuesta a un embargo de salario

II. Beneficios de Seguridad Social

Consulta general y asesoramiento

Asesoramiento y asistencia en solicitudes de beneficios de sobrevivientes

Asesoramiento y asistencia en transferencias de ingresos calificados

Asesoramiento y asistencia en beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por
sus siglas en inglés), sin incluir la representación en las audiencias

III. Quiebra Personal

Consulta general y asesoramiento

Preparación y presentación de solicitudes voluntarias de bancarrota según el capítulo 7 de las personas a quienes les sea imposible saldar deudas con sus acreedores, y quienes buscan cancelar la deuda donde se ha entablado una demanda por recobro de impagos o donde se ha dictado un embargo salarial.

Preparación para y representación en una Reunión de acreedores según el artículo 341(a) después de la presentación de una solicitud voluntaria según el capítulo 7 donde se ha entablado una demanda por recobro de impagos o donde se ha dictado un embargo salarial.

IV. Asuntos Inmobiliarios

Consulta general y asesoramiento con respecto de la compra de una vivienda ocupada por el propietario.

Revisión de documentos de depósito (escrow en inglés), documentos de la propiedad y otra documentación relativa a la compra de una vivienda ocupada por el propietario.

Consejería exclusivamente relativa a la escritura de renuncia y escrituras de tenencia conjunta.

V. Controversias Entre Propietarios y Arrendatarios

Consulta, asesoramiento y asistencia en temas relativos al inquilinato y la vivienda donde se incluyen incrementos de la renta, control de rentas, salud y seguridad, y depósitos de garantía.

Consejería y apoyo en los casos del aviso de tres días para pagar la renta o desocupar la vivienda, o el aviso de tres días para cumplir con el convenio o desalojar; asimismo, avisos de 30 y 60 días.

Consejería y apoyo para lograr alguna reparación a la vivienda.

Consejería y apoyo para lograr el reembolso de los depósitos de garantía.

Respuestas a las demandas por retención ilícita de inmueble (desalojos), con representación en un juico con casos meritorios.

VI. Testamentos y Fideicomisos (Planificación
Patrimonial de la
Sucesión)

Directriz anticipada de atención de la salud para el
participante y su cónyuge.

Poderes notariales para el participante y su cónyuge.

VII. Delitos Menores

Consulta general y asesoramiento

Apoyo exclusivamente en las negociaciones del convenio declaratorio.

VIII. Inmigración

Consulta general

Renovación del permiso de trabajo, I-765.

Permiso de trabajo interino, disponible cuando la solicitud del permiso de trabajo queda pendiente por más de 90 días.

Renovación/sustitución de la Tarjeta de residente Green Card, I-90.

Petición para cancelar las condiciones de residencia, I- 751.

Estatus de protección temporal (TPS por sus siglas en inglés), I-821.

Solicitud del permiso adelantado para solicitar el permiso de reingreso a los Estados Unidos después de un viaje al extranjero.

Consulta general y apoyo en completar y presentar renovaciones del programa de Acción diferida para los llegados en la infancia (“DACA,” por sus siglas en inglés)

IX. Servicios Varios

Servicios de escribano completo para la certificación de firmas de los documentos.

Cartas de autorización.

Traducción de documentos utilizados en procesos migratorios, como pueden ser certificados de nacimiento, matrimonio, divorcio y de defunción.

X. Gastos Legales y Tasas Judiciales

El plan cubre la mitad de los costos legales, las tasas judiciales y los honorarios por servicios. El

Plan no cubre los costos de entrega de notificaciones personales o extranjeras, informes
crediticios o clases de acreedores requeridos en relación con una declaración de quiebra.

El Plan no cubre los siguientes servicios legales.  

  1. Cualquier asunto de disputa en el que estén involucrados el patrón o el  sindicato o agente o empleado del sindicato o del patrón; o este Fondo,  UNITE HERE Health, o Los Angeles Hotel- Restaurant Employer-Union  Retirement Fund, o los miembros del consejo de administración, los  agentes y empleados de dichos fondos.
  1. Servicios legales para un dependiente, adversos a los intereses del  empleado. Esto podría incluir el tener que cerrar un caso abierto si llegara a  surgir un conflicto.  
  2. Multas y fallos judiciales.  
  3. Toda cuota que tenga que ver con la compra de un hogar, incluyendo  cuotas por depósito (escrow), para cerrar el acuerdo, seguro de  escrituración, búsqueda de escrituras, u otros costos similares.  
  4. Todo asunto que tenga que ver con comercio o negocios, o que de otra  forma involucre la propiedad o actividades para la generación de ingresos.  6. Multas por estacionarse mal.  
  5. Asuntos que tengan que ver con manejar bajo los efectos (DUI).  8. Demandas o defensas frívolas o sin mérito.  
  6. Apelaciones.  
  7. Casos por cuotas de contingencia.  
  8. Demandas colectivas.  
  9. Toda defensa por recobro de impagos menor a $750.00.  
  10. Cargos ante un delito mayor y la resolución de éstos.  
  11. Representación de miembros que sean dueños en una disputa de dueños e  inquilinos.  
  12. Toda demanda de divorcio donde no haya un mutuo acuerdo, donde las  partes (esposo y esposa) no hayan llegado a un acuerdo respecto de temas  del divorcio en sí, la custodia o la división de bienes.  
  13. Asuntos de patentes y marcas registradas.  
  14. Toda bancarrota donde se vean involucrados el comercio o los negocios u  otro tipo de actividad donde se generen ingresos.  
  15. Redacción de fideicomisos en vida u otros documentos o asuntos  testamentarios.  
  16. Todo asunto que no esté específicamente incluido en el anterior Listado de  Servicios Esenciales.  
  17. Asesoría respecto de algún servicio que no esté cubierto por el Plan.  21. Representación fuera del condado en el cual habite el patrón.  

El Fondo Legal de Los Empleados de Hoteles y Restaurantes de Los Angeles está  exento de responsabilidad respecto de la conducta de cualquier abogado  participante. El bufete de abogados de Hadsell Stormer Renick & Dai, LLP se  responsabiliza de todos los servicios que se ofrezcan desde su bufete.

Protección contra desalojos

PROTECCIÓN DE DESALOJOS SEGÚN EL ACTA DE ALIVIO DE COVID-19
PARA INQUILINOS (en inglés COVID-19 TENANT RELIEF ACT)

 

¿Tengo derecho a que esta ley me proteja de un desalojo?

Efectivamente, si la base del desalojo es por no pagar la renta entre marzo 2020 y junio 2021 debido a una “dificultad económica por el COVID-19”.

Entre las “dificultades económicas por el COVID-19” se incluyen: 

  1. Pérdida de ingresos ocasionada por la pandemia del COVID-19;
  2. Un aumento en los gastos corrientes como consecuencia directa del desempeño de labores esenciales a lo largo de la pandemia del COVID-19;
  3. Un aumento en los gastos corrientes como consecuencia directa del COVID-19 a la salud;
  4. Responsabilidades del cuidado de niños o ancianos, personas de capacidades diferentes, o algún familiar enfermo/a como consecuencia directa del COVID-19, las cuales limitan su posibilidad de salir a ganar dinero;
  5. Un aumento en los gastos del cuidado de niños o ancianos, personas de capacidades diferentes o algún familiar enfermo/a como consecuencia directa de la pandemia del COVID-19; y
  6. Otras circunstancias que sean consecuencia directa de la pandemia del COVID-19 que hayan reducido sus ingresos o aumentado sus gastos.

¿Cómo puedo calificar para recibir esta protección?

  • Para ser protegidos del desalojo hasta el mes de junio 2021, es necesario entregarle a los administradores de su vivienda una declaración por escrito por cada mes que no tenga (o haya tenido) la posibilidad de pagar la renta como consecuencia de una pérdida por el COVID-19. Es posible entregar declaraciones por los meses ya transcurridos a menos que haya recibido un Aviso de 15 días para pagar la renta o desalojar su vivienda. 
  • Es necesario incluir el mes al que se refiere la declaración; guarde una copia de cada declaración y el comprobante de haberlo entregado (por ejemplo el recibo del correo certificado o un correo electrónico). 
  • Para una protección constante del desalojo por impago de la renta entre el periodo de septiembre 2020 y junio 30, 2021, es IMPRESCINDIBLE pagarle al/a la dueño/a de su vivienda un 25% del total de la renta a deber por el periodo antes de la fecha límite del 30 de junio 2021.
  • Es necesario indicar el periodo del pago del 25% de la renta (por ejemplo, “25% para febrero 2021”), guarde el comprobante de haber pagado la renta (por ejemplo un recibo); y guarde el comprobante de que se realizó el pago (por ejemplo, el recibo del correo certificado).
  • Tome en cuenta que a partir del mes de agosto de 2021 el/la dueño/a de su vivienda podrá cobrar el 75% del pago de la renta total por los meses que queden deudores por medio de una demanda de reclamos menores, a menos que reciba financiamiento del Programa estatal de asistencia para la renta (State Rental Assistance Program en inglés) que se describe a continuación.

¿Qué pasa en caso de que no pueda pagar el 25% de la renta total deudora por el periodo de septiembre 2020 a junio 2021, necesarios para calificar para la protección del desalojo?

El Programa estatal de asistencia para la renta incluye las siguientes opciones para recibir una ayuda por la renta deudora entre abril 2020 y el 31 de marzo 2021:

  • OPCIÓN 1 – En este caso es necesario que el/la dueño/a de su vivienda participe en el programa, el cual permite que solicite fondos para compensar el 80% de la renta deudora entre abril 2020 y marzo 31, 2021. Si el/la dueño/a recibe el financiamiento, la cantidad de la renta deudora, misma que usted queda a deber a lo largo de este periodo se considera totalmente saldada. 
  • OPCIÓN 2 – Si el/la dueño/a de su vivienda no participa en el programa, entonces directamente puede pedir participar para recibir el 25% del total que queda a deber por la renta entre abril 2020 y el 31 de marzo 2021 para pagarle al/a la dueño/a de su vivienda. 

¿Qué tipo de asistencia hay disponible para el pago de la renta si no me es posible pagar la renta deudora del 1 de abril al 30 de junio 2021? 

Directamente puede pedir financiamiento para pagar el 25% de la renta por los meses de abril, mayo y junio 2021, pero estará sujeto a disponibilidad. Será prioritario financiar el pago de la renta por el periodo de abril 2020 hasta marzo 2021.

¿Con qué información debo contar para solicitar asistencia directa para la renta? 

Todo/a inquilino/a, sea cual sea su estatus migratorio, puede solicitar participar. Se les dará prioridad a los inquilinos cuyos ingresos familiares totales sean menores al 80% del ingreso medio de la localidad.

Será necesario entregar un comprobante de pérdida de ingresos por el COVID-19, entre los que se podrán incluir los siguientes:

  • Carta de despido de su trabajo
  • Su último talón de pago donde aparece la información de su empleador 
  • Comprobantes de haber solicitado beneficios del desempleo 
  • Documentación donde se indica que se han vencido sus beneficios del desempleo, incluyendo los beneficios del desempleo por medio de la ley federal CARES Act 
  • Para quienes trabajan por cuenta propia: copias de sus declaraciones de impuestos, declaraciones de ingresos u otra documentación donde se indique una pérdida de ingresos 
  • Otros documentos a considerar

¿Dónde puedo recibir mayores informes sobre el Programa estatal de asistencia para la renta?

Llame al 833-422-4255 o visite la página https://landlordtenant.dre.ca.gov/ para recibir mayores informes sobre el Programa estatal de asistencia para la renta.

¿Cuáles son mis obligaciones para pagar la renta después del 30 de junio 2021?

  • Para protegerse del desalojo, deberá pagar el 100% de su renta a partir del 1 de julio 2021. 
  • El saldo por la renta sin pagar debido a dificultades económicas por el COVID-19 quedará deudor. La ley permite que a partir del 1 de agosto 2021 se presenten demandas de reclamos menores por la renta sin pagar, aunque el saldo deudor resultara sobre el total permitido en el tribunal de reclamos menores.

1 de mayo 2020